Los sueldos de los cargos transformados o creados por esta ley y
mientras no sea aplicable el sueldo establecido en las planillas, serán
determinados en la siguiente forma:
1) En los cargos transformados, se partirá del sueldo actual mediante el
mismo procedimiento determinado en la ley General de Sueldos y esta
ley para los cargos no transformados;
2) En los cargos creados, se procederá de la siguiente manera:
a) Cuando sean cargos incluidos en las categorías y grados
establecidos en el artículo 12 de la ley General de Sueldos, se
determinarán las asignaciones partiendo de los sueldos básicos
considerados en la misma ley, para cada grado;
b) Cuando sean cargos del escalafón Técnico-profesional, se
determinarán las asignaciones partiendo de los sueldos básicos
mínimos que para cada grado se establecen en la ley General de
Sueldos.