MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.
El artículo 69 de la ley General de Sueldos se aplicará solamente a la Administración Central con las siguientes excepciones: Consejo Nacional de Gobierno, Imprenta Nacional y Oficinas del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social equiparadas al Poder Judicial.Ayuda