MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.
El Poder Ejecutivo deberá enviar al Parlamento en oportunidad de elevar el mensaje a que se refiere el artículo 215 de la Constitución, un proyecto de compensación por antigüedad para todos los funcionarios públicos comprendidos en la ley de Sueldos y a partir de la fecha de ingreso a la administración pública.Ayuda