Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 18

   Los cargos que se crean por esta ley en el Inciso 3, Ministerio de
Defensa Nacional, no podrán ser provistos antes del 1.o de julio de 1961.

                               CAPITULO III

                          MINISTERIO DE HACIENDA
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