Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 25

   Los cargos de Despachante de Aduana, pertenecientes a oficinas de la
Administración Central, pasarán a depender del Ministerio de Hacienda y
revistarán en la planilla de la Dirección General de Aduanas (Item 4.04),
con excepción del Despachante del Ministerio de Salud Pública, que 
permanecerá en la planilla del Item 10.41.
   Las retribuciones de estos cargos se fijarán de acuerdo con las 
disposiciones de la ley General de Sueldos, y se unificarán en la del 
cargo al que le corresponda mayor dotación.
   De cada dos vacantes que se produzcan, una se suprimirá hasta reducir
su número al 50 % del actual.
   El personal necesario para el normal desarrollo de las tareas de los
Despachantes de Aduana, será provisto mediante la aplicación de las 
disposiciones contenidas en el artículo 18 de la ley N.o 12.376, de 31 de
enero de 1957.
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