MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.
El Poder Ejecutivo dentro de los seis meses de la sanción de la presente ley y dando cuenta a la Asamblea General, podrá disponer el traslado de funcionarios que desempeñen tareas inspectivas de las actuales oficinas recaudadoras a la Inspección General de Impuestos.Ayuda