Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 41

   La gestión de los distintos sectores que integran la Dirección General
Impositiva, se realizará con el conocimiento y la autorización del 
Director General de Rentas, en la forma que se reglamente.
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