Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 42

   Sin perjuicio de cumplir con las disposiciones emanadas del Ministerio
de Hacienda y de dar cuenta a dicha Secretaría de Estado del resultado o
dificultades de su gestión, el Inspector General de Impuestos expondrá en
el seno del Consejo Honorario de la Recaudación, del que formará parte,
los problemas que surgieran en el desempeño de sus funciones y que requiriesen el pronunciamiento o la colaboración de los integrantes de
dicho Cuerpo.
   El Poder Ejecutivo reglamentará las funciones de la Inspección General
de Impuestos.
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