Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 46

   El Poder Ejecutivo podrá contratar hasta 100 (cien) carteros a fin de
atender exclusivamente el mejoramiento del servicio de distribución en la
capital e interior y cubrir las ausencias de personal de carteros,
motivadas por licencias ordinarias o por enfermedad, incluso las provocadas por el pase a tareas internas por prescripción médica y por períodos renovables de 90 días. Las remuneraciones se fijarán por jornal
en forma que los importes mensuales sean inferiores en un grado a las
asignaciones fijadas en planilla, para los carteros de la última categoría. Las contrataciones serán trimestrales y podrán ser dejadas sin
efecto en cualquier momento. Los contratados no tendrán derecho
preferente a ocupar la vacante en caso de producirse. Las erogaciones
correspondientes serán atendidas con cargo al rubro 1.04 "Jornales" del
Item 5.03.
Ayuda