Acuérdase una partida mensual de $ 100.00 sujeta al pago de montepío,
a todos los funcionarios de la Dirección General de Correos, Item 5.03,
que tengan a su cargo la dirección, vigilancia, contralor y ejecución de
los servicios de recepción, clasificación, expedición y entrega de
efectos postales, objetos de correspondencia, encomiendas y giros,
propiamente dichos, que cumplan tareas regularmente los días sábados y
guardias alternadas de un solo turno los días festivos, a efectos de asegurar la continuidad del servicio público y conforme a las normas que,
para la reorganización de los servicios postales, dictará la Dirección
General de Correos.