Los funcionarios estafeteros percibirán las siguientes compensaciones
que se atenderán con cargo al rubro 1.07 "Compensaciones sujetas a Montepío": Estafeteros y Estafeteros de 1ra. hasta $ 260.00 (doscientos
sesenta pesos) mensuales, cada uno; Estafeteros de 2da. y 3ra. hasta $
180.00 (ciento ochenta pesos) mensuales cada uno. En los casos de
ausencia de estafeteros titulares, no se liquidarán las compensaciones de
referencia y las mismas serán percibidas por los reemplazantes respectivos. La liquidación a favor de los reemplazantes se ajustará teniendo en cuenta el número de viajes mensuales que correspondan a la línea de estafeta y la compensación mensual fijada para el estafetero titular.