Suprímense las referencias contenidas en las planillas presupuestales
para determinados cargos que lesionen el derecho al ascenso.
Los funcionarios que tuvieren destino establecido por referencias
relativas a determinados cargos que se encuentran en la situación precedentemente establecida, conservarán los de origen, ajustándose sus
denominaciones y compensaciones, de acuerdo a las normas de la ley
General de Sueldos.
Una vez efectuadas las promociones a que hubiere derecho, de acuerdo
a lo establecido en el inciso 1.o, se suprimirá la vacante
correspondiente a igual categoría y grado que el cargo de origen del
funcionario indicado en la referencia suprimida.
SECCION II
RETRIBUCIONES ESPECIALES DE SERVICIOS PERSONALES