MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.
Las retribuciones del personal de las Fiscalías, los Registros, la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo y la Escribanía de Gobierno y Hacienda se fijarán por el procedimiento que establece el artículo 102 de esta ley y los sueldos progresivos serán lo que determina el artículo 103 de la misma.Ayuda