Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 69

   La liquidación de viáticos que corresponda por aplicación del artículo
30 de la ley N.o 11.925, de 27 de marzo de 1953, deberá ser considerada
como rendición individual documentada.
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