Derógase, con efecto retroactivo al 30 de abril de 1953, el paréntesis
que figura en la partida 9 del rubro 1.01 del Item 9.02 que, con
referencia a los cargos de Secretarios de tercera clase, expresa: "los
siete primeros cargos se suprimen al vacar".
Autorízase el pago de las diferencias de sueldo correspondientes al
funcionario que hubiere sido designado para uno de los cargos
preindicados y que luego hubiere sido rebajado de categoría, por
supresión de los mismos.
CAPITULO IX
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA