MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.
Los proventos que, por cualquier concepto, recaude el Ministerio de Salud Pública se depositarán en una cuenta especial, en el Banco de la República o sus Sucursales, cuyo uso reglamentará el Poder Ejecutivo y que estará a la orden del Ministerio con las excepciones que se establecen en el artículo 77.Ayuda