MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.
Los cargos a que se refieren los artículos 6.o y 7º precedentes y que pertenezcan al régimen C) de la ley General de Sueldos percibirán las dotaciones indicadas a partir del 1º de setiembre de 1960. Los Ministros y Subsecretarios de Estado percibirán las dotaciones indicadas a partir del 1.o de marzo de 1960.Ayuda