MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.
Hácese extensivo al Patronato del Psicópata el régimen establecido en el inciso E) del artículo 17 de la ley N.o 10.709, de 17 de enero de 1946. Los fondos afectados por esta ley, para servir sus fines, serán depositados en una cuenta especial del Banco de la República que se denominará "Cuenta del Patronato del Psicópata".Ayuda