MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.
Elévase hasta un monto equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) de la dotación del cargo fijada en la planilla, la compensación a que se refiere el artículo 117, de la ley No. 12.376, de 31 de enero de 1957.Ayuda