MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.
Sin perjuicio de los progresivos que establece la ley General de Sueldos, mantiénense en vigor los artículos 111 de la ley N.o 11.923, de 27 de marzo de 1953 y 115 de la ley No. 12.376, de 31 de enero de 1957.Ayuda