Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 87

   Los cargos que se crean por esta ley en el Ministerio de Salud 
Pública, en el escalafón técnico profesional, no podrán ser provistos
con carácter interino.
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