Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 89

   Facúltase al Ministerio de Salud Pública a rotar, por razones de mejor
servicio y por decreto fundado, a los funcionarios que desempeñen cargos
de Administrador o Intendente en las distintas dependencias del Ministerio.
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