Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 92

   Declárase que todos los funcionarios comprendidos en el artículo 119
de la ley N.o 12.376, de 31 de enero de 1957, debieron percibir $ 40.00
mensuales desde el 1.o de febrero al 31 de agosto de 1957 y $ 50.00 
mensuales desde el 1.o de setiembre de 1957 en adelante.
   Los importes resultantes de la aplicación de lo dispuesto por el artículo mencionado serán imputados al rubro 1.07 a partir de 1960 y
serán considerados como retribución al funcionario y no al cargo.
   Derógase el artículo 119 de la ley N.o 12.376, para los funcionarios
que no hayan sido comprendidos en el mismo antes de la sanción de esta
ley.

                                CAPITULO X

                   MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
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