(Fecha de vigencia). Las disposiciones establecidas en los artículos
87 al 99 comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente al
de la fecha de su primera publicación en el "Diario Oficial".
A partir de la misma fecha derógase el artículo l° de la ley N°
11.924, de 27 de marzo de 1953, y sus disposiciones modificativas y
concordantes.
TITULO VII
PATENTES DE GIRO