Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 101

   (Fecha de vigencia). Las disposiciones establecidas en los artículos
87 al 99 comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente al 
de la fecha de su primera publicación en el "Diario Oficial".
   A partir de la misma fecha derógase el artículo l° de la ley N°
11.924, de 27 de marzo de 1953, y sus disposiciones modificativas y 
concordantes.

                              TITULO VII

                           PATENTES DE GIRO
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