(Timbres-patentes).- Los profesionales que se expresan a continuación
pagarán timbre-patente en los siguientes casos:
1°) Los abogados en los escritos que redacten y en las audiencias,
comparendos, informes "in voce", o en cualquier otro acto judicial o
administrativo a que asistan como defensores, tanto en la Suprema
Corte de Justicia como ante los Juzgados o ante la Administración,
abonarán un timbre de $ 3.00 (tres pesos); que inutilizarán con su
firma en el escrito o acta respectiva, con excepción de los casos a
que se refiere el numeral 8° del presente artículo.
Los defensores de oficio o curadores de personas y bienes, cuando
tengan aquel carácter, podrán presentar sus escritos o formular sus
exposiciones ante los Juzgados y Tribunales, sin el timbre que grava
el ejercicio profesional, pero no podrán percibir honorarios sin que
previamente repongan los timbres que adeudaren, bajo la pena que
establezca el apartado 8° de este artículo a los que así no lo
verifiquen, por cada timbre que defraudasen.
2°) Los escribanos en los escritos que presenten en actos de
jurisdicción voluntaria de su competencia, abonarán un timbre de $
3.00 (tres pesos).
En cada escritura pública, nota de protocolización, acta o
certificados notariales previstos por la ley o solicitados por los
interesados, copia y testimonio, agregarán al margen un timbre de $
1.00 (un peso) que inutilizarán con su firma o con su sello
Dicho timbre será de $ 2.00 (dos pesos) en las escrituras de
partición que autoricen. La Suprema Corte de Justicia no rubricará
cuaderno alguno al escribano que no haya cumplido con la disposición
precedente, mientras no subsane la deficiencia del timbre.
3°) Los traductores abonarán también como patente un timbre de $ 1.00
(un peso) por cada documento o instrumento que autoricen,
inutilizándole con su firma. La Dirección General de Impuestos
Directos, ni sus dependencias podrán efectuar la reposición
correspondiente a los documentos que presenten y cuya traducción no
contenga el timbre que preceptúa el apartado anterior.
4°) Los arquitectos y constructores pagarán como patente un timbre de 2
o/oo (dos por mil) en las memorias descriptivas de construcción. Las
fracciones mayores de $ 100.00 (cien pesos) hasta pesos 500.00
(quinientos pesos) inclusive, se tomarán como medio millar, y las
mayores de $ 500.00 (quinientos pesos) hasta $ 1.000.00 (mil pesos),
como millar entero.
Igual patente pagarán los ingenieros cuando los trabajos que
ejecuten sean análogos a los que comprenden las profesiones
anteriores. Las Direcciones de obras municipales no admitirán
memorias descriptivas que no contengan los timbre-patentes que
inutilizarán con su firma los arquitectos, ingenieros o
constructores, y cuando se considere bajo el valor asignado y se
susciten dudas o controversias por tal motivo, la cuestión será
resuelta por peritos tasadores, nombrando uno la Dirección de Obras
Municipales y otro el contribuyente. Dichos peritos tasadores,
antes de entrar a desempeñar su cometido nombrarán un tercero para
el caso de discordia.
Los interesados que presenten así como los empleados que acepten o
tramiten memorias descriptivas que no contengan los timbre-patentes
respectivos debidamente inutilizados, sufrirán por primera vez una
multa de $ 10.00 (diez pesos) y por las demás de $ 20.00 (veinte
pesos).
Cuando el valor de las construcciones no fuera el que corresponde,
se aplicará al infractor una multa de 5 o/oo (cinco por mil) sin
perjuicio de cobrarse el impuesto sobre la cantidad total.
5°) Los agrimensores abonarán como patente un timbre especial que
adherirán en cada plano de mensura con sujeción a la siguiente
escala:
Por la mensura general de terrenos
menores de una hectárea ............. $ 0.75
de una a diez hectáreas ................ $ 1.00
de once a cien hectáreas ............... $ 1.50
de ciento una a mil hectáreas .......... $ 2.00
Cuando exceda de mil hectáreas pagarán $ 2.00 (dos pesos) por cada
mil hectáreas prescindiendo de las fracciones menores de cien
hectáreas.
En los fraccionamientos de dichas mensuras abonarán además:
Por cada fracción o sólo mensura
de 1 hectárea............................ $ 0.10
Por cada fracción de 1 a 10 hectáreas ...... $ 0.20
Por cada fracción de más de 10
hectáreas ............................... $ 0.30
En los planos referentes a estudios de caminos, cuchillas o cursos
de agua, abonarán un timbre de $ 0.40 (cuarenta centésimos) por cada
kilómetro o fracción.
Los timbres a que se refiere este inciso, serán colocados por los
agrimensores en los planos duplicados con destino al archivo de la
Dirección de Topografía (Ministerio de Obras Públicas), cuyo
duplicado será copia fiel del original y los timbres serán
inutilizados por el agrimensor autorizante y sello de la Dirección
General de Catastro en el departamento de Montevideo, u oficinas
técnicas de empadronamiento en los departamentos del litoral e
interior, debiendo estas oficinas dejar constancia tanto en el
original como en la copia que se presente de haberse dado
cumplimiento a la fiscalización de timbres y recepción de las copias
de planos correspondientes.
Además del duplicado en tela que podrá ser a una sola tinta se
entregarán dos copias heliográficas, una de las cuales quedará en el
archivo de la Dirección General de Catastro y la otra será enviada
por ésta a la Dirección de Impuestos Directos con la indicación de
la fecha de presentación y número de orden.
Los duplicados en tela serán remitidos mensualmente por la
Dirección General de Catastro a la de Topografía.
Los agrimensores sufrirán una multa de veinte veces el valor del
timbre-patente siempre que se justifique la infracción ante
cualquier autoridad por la falta de entrega del duplicado a las
Oficinas respectivas con el timbre correspondientes, pasando el
plano o planos a los jefes de Sucursales de Rentas para que hagan
efectiva la multa correspondiente.
Los planos denominados croquis no podrán tomarse como base para el
de traspaso de dominio o partición.
6°) Los peritos calígrafos, así como contadores y balaceadores, deberán
colocar en cada informe o cualquier trabajo que produzcan un timbre
de valor de $ 2.00 (dos pesos).
7°) Los tasadores en general pagarán un timbre-patente de $ 1.00 (un
peso) por cada $ 1.000.00 (mil pesos) o fracción del valor de la
tasación hasta pesos 4.000.00 (cuatro mil pesos), y $ 0.20 (veinte
centésimos) por cada $ 1.000.00 (mil pesos) o fracción excedente,
cuyo timbre deberán colocar en los documentos respectivos
inutilizándoles con su firma. La falta de cumplimiento de lo
dispuesto en el párrafo anterior será penada en la forma que
establece el apartado 8°.
8°) Los infractores a las disposiciones contenidas en los apartados 1°,
2°, 3°, 6° y 7°, de este artículo sufrirán, por primera vez que
sean denunciados, una multa de $ 10.00 (diez pesos) y por las demás
de $ 20.00 (veinte pesos).
Ningún abogado podrá presentarse ante la Administración sin exhibir
el timbre-patente correspondiente y el que omita ese requisito
incurrirá "ipso-facto" en la multa prescripta por el párrafo
anterior. Los abogados y demás profesionales de que habla esta ley,
no pagarán timbre cuando defiendan o patrocinen asuntos de su
propiedad exclusiva, y en los casos previstos en el artículo 244.
Las autoridades judiciales y administrativas en general vigilarán la
efectividad del impuesto de timbre-patente establecido por la
presente ley.
9°) Los timbre de que trata el presente artículo, llevarán estampadas
las palabras "Timbre-Patente".