(Fábricas de bebidas alcohólicas). Se autoriza el establecimiento de
nuevas fábricas de bebidas alcohólicas, debiéndose expedir las patentes
respectivas.
Al concederse la patente, cada firma deberá pagar por esa
circunstancia y por una sola vez, la cantidad de $ 100.000.00 (cien mil pesos) en concepto de licencia de establecimiento, sin perjuicio de lo
que deba abonar anualmente por patente, y adicionales en la forma que se
establece en este Título.
Queda expresamente establecido que el otorgamiento de estas patentes
no generará derechos indemnizatorios para los interesados, cuando el
Estado por sí o por sus Entes, resuelva monopolizar alguna o todas las
bebidas que al amparo de la patente puedan fabricar. En tal sentido, al otorgarse ésta, la Dirección General de Impuestos Directos deberá hacer
firmar los resguardos pertinentes a sus adjudicatarios.