Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 113

   (Actividades no designadas expresamente). Los ramos de industria o de 
comercio, oficio, o profesiones que no estén exonerados de impuestos por 
el presente título, pagarán, la patente señalada a ramos, oficios o 
profesiones semejantes.
Ayuda