(Plazos, pagos y morosidad). El impuesto de Patente de Giro y sus
adicionales se abonarán en Montevideo, en la Dirección General de
Impuestos Directos, en las condiciones y los plazos que fije el Poder
Ejecutivo.
En el interior se abonará en las sucursales y agencias dentro de los
mismos plazos.
Para la liquidación de recargos e intereses los períodos menores del
mes se tomarán como mes entero.
Las patentes de los siguientes giros: vendedores ambulantes; reñideros
de gallos; cabarets; dancings; boites; cafés y servicios de bebidas
servidos por camareras; casas de bailes públicos y similares, casas de
huéspedes, casas o personas que compren y/o vendan pólizas de empeño, se
abonarán integras en cualquier época del año.