(Rentas brutas). Constituyen rentas brutas de esta categoría:
a) Las provenientes de depósitos, préstamos y en general de toda
colocación de capital o de créditos de cualquier naturaleza del
contribuyente.
b) Los dividendos de acciones e intereses de obligaciones. Se considera
dividendo la distribución de las reservas constituidas con utilidades
gravadas obtenidas con posterioridad a la vigencia de esta ley,
cualquiera sea la forma en que ella se realice; estas rentas
asimiladas a los dividendos estarán exentas del pago de la "tasa
básica".
Los dividendos correspondientes a las explotaciones agropecuarias se
computarán por el importe de la renta ficta a que se refiere el
artículo 69, inciso 2°.
c) Las derivadas de la locación de derechos o bienes muebles, salvo lo
dispuesto en el artículo 9°, apartado d).
d) Los ingresos que se perciban por la cesión del uso de marcas, patentes
de invención, privilegios industriales y similares.
e) Las sumas que se perciban en pago de obligaciones de no hacer.
f) Las regalías
g) Las rentas vitalicias; y
h) Todos los demás ingresos de naturaleza similar a los mencionados
precedentemente.