(Jurados de Reclamos).
1o.) Funcionará en cada Departamento un Jurado Avaluador.
2o.) Dichos jurados se compondrán en Montevideo de, un delegado de la
Cámara de Industrias y uno de la Cámara de Comercio, y en los
departamentos del Interior de un Concejal y del Gerente de la
Sucursal del Banco de la República Oriental del Uruguay. Además lo
integrarán dos comerciantes y un industrial designados por el Poder
Ejecutivo de una lista de veinte mayores contribuyentes del impuesto
de Patente de Giro.
El Jefe de la Sucursal de Rentas y el Director General de Impuestos
Directos, presidirán los Jurados. El voto del presidente decidirá en
los casos de empate. Al hacerse la designación de los titulares se
designarán también nueve suplentes para los casos de excusación o
impedimentos.
El Jurado funcionará en el despacho de las Oficinas Recaudadoras y
se reunirá toda vez que sea convocado por el Director General de
Impuestos Directos o por los Jefes de las Sucursales.
3o.) El cargo de jurado no es renunciable, salvo que la persona designada
desempeñe otro cargo público honorario.
Los contribuyentes, al interponer recursos contra las avaluaciones
decretadas por los órganos competentes de la Administración, podrán
solicitar la intervención del Jurado Avaluador.
Si así lo hicieran, los Jurados actuarán como órganos asesores de la
Administración, debiendo pronunciarse dentro de los sesenta días de
la convocatoria.
Vencido el referido plazo, la Administración resolverá el recurso
sin más trámite.
Los organismos avaluadores de la Administración podrán requerir
también el pronunciamiento de los Jurados, toda vez que lo estimen
necesario.