Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 129

   (Obligación de exhibir la patente ante autoridades). Ningún 
magistrado, funcionario o empleado público, podrá dar entrada, curso o 
trámite a gestión iniciada por personas sujetas al pago de patente de 
giro, sin la previa exhibición de la correspondiente al año en curso.
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