Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 130

   (Contralor en las enajenaciones).
   En la enajenación, disolución o liquidación de empresas cuyas 
actividades estén sujetas al pago de patente, deberá establecerse la 
constancia de que no se adeuda, impuesto, citándose en el instrumento 
respectivo, el número de la patente del año en curso y quedando obligada 
a ello bajo pena de responder solidariamente con lo adeudado, toda
persona que intervenga en las operaciones.
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