(Contralor en las enajenaciones).
En la enajenación, disolución o liquidación de empresas cuyas
actividades estén sujetas al pago de patente, deberá establecerse la
constancia de que no se adeuda, impuesto, citándose en el instrumento
respectivo, el número de la patente del año en curso y quedando obligada
a ello bajo pena de responder solidariamente con lo adeudado, toda
persona que intervenga en las operaciones.