(Derogaciones). Deróganse: la ley N° 5.636, de 29 de enero de 1918;
la ley N° 7.080 de 10 de marzo de 1920; la ley N° 7.810, de 31 de
diciembre de 1924; el decreto-ley N° 8.967, de 12 de abril de 1933; la
ley N° 9.173, de 28 de diciembre de 1933; el Art. 55 de la ley N° 9.539,
de 31 de diciembre de 1935; el Art. 3° de la ley N° 9.734, de 17 de
diciembre de 1937; los Arts. 1°, 2°, 3°, 4° y 5° del decreto-ley N°
10.302, de 17 de diciembre de 1942; los Arts. 21 y 22 de la ley N°
10.959, de 28 de octubre de 1947; los Arts. 27 y 29 de la ley N° 11.490,
de 18 de setiembre de 1950; los Arts. 83, 84 y 85 de la ley N° 11.924, de
27 de marzo de 1953; los Arts. 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 11, de la ley
N° 12.367, de 8 de enero de 1957; los Arts. 55, 56 y 57 de la ley N°
12.482, de 26 de diciembre de 1957; y demás disposiciones que se opongan
al presente Tíulo.