Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 137

   Las disposiciones del presente Título entrarán en vigencia el 1° de 
enero de 1961.

                               TITULO VIII

                            HERENCIAS Y AFINES
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