(Declaración de los herederos sobre donaciones o enajenaciones). En
todos los casos de herencia, los herederos deberán declarar si el
causante les donó a enajenó bienes.
En caso afirmativo y a los efectos fiscales, la cuota o hijuela
correspondiente deberá integrarse con el valor atribuido a dichos bienes,
en el momento de la trasmisión entre vivos, y al sólo efecto de
determinar la tasa del impuesto a la trasmisión hereditaria.