Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 14

   (Renta neta). Para la determinación de la renta neta se computará como 
única deducción un porcentaje del 5 % (cinco por ciento) sobre las rentas 
brutas.
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