(De la forma de calcular el impuesto). A los efectos del cálculo del
impuesto de Herencias, Legados y Donaciones y hasta tanto la Dirección
General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales haya
realizado, de acuerdo a lo dispuesto en el Título XIV de esta ley, la
actualización de todos los valores reales de los inmuebles de la
República, se establecerá el "valor imponible" de los bienes
inmuebles, multiplicando el "valor base" por el correspondiente "factor
de actualización".