(Donaciones y Enajenaciones entre personas llamadas a heredarse).
Para determinar el "valor imponible" de los bienes inmuebles a los
efectos de la liquidación de los impuestos que gravan a las donaciones y
a las trasmisiones de bienes entre personas llamadas a heredarse, creados
por el artículo 3° de la ley N° 2.246, de 30 de agosto de 1893 y artículo
18 de la ley N° 8.012, de 28 de octubre de 1926 y disposiciones
concordantes y modificativas, se procederá de acuerdo a las normas
establecidas en los artículos anteriores.