(Trasmisiones de dominio desmembrado). En caso de trasmisión de
dominio desmembrado, el impuesto se fijará a la fecha de la trasmisión,
aplicando las tasas respectivas sobre los "valores imponibles" que correspondan a cada beneficiario, de acuerdo a las normas que siguen:
a) En caso de trasmisión sucesoria de derecho de usufructo el "valor
imponible" del usufructo se obtendrá mediante el siguiente
procedimiento:
1° Se determinará el "valor imponible" del inmueble de acuerdo a las
disposiciones precedentes como si lo trasmitido fuere el dominio
pleno.
2° Sobre la cifra así obtenida, se calculará un rendimiento del seis
por ciento (6 %) anual por todo el plazo de vigencia del usufructo.
3° El resultado obtenido por aplicación de los numerales precedentes,
se actualizará aplicando el descuento racional compuesto a la tasa
del seis por ciento (6 %) anual y por el plazo del usufructo, el
que se deducirá del "valor imponible" del inmueble. La diferencia
que resulte será el "valor imponible" del usufructo a los efectos
de este impuesto.
El Poder Ejecutivo, al reglamentar la ley, formulará las tablas
respectivas.
Cuando el usufructo se constituya por toda la vida del
usufructuario, su plazo de duración a los efectos de este impuesto,
se determinará tomando como máximo de vida probable de aquél, la edad
de 70 años. En todos los casos, las fracciones menores de un año se
tomarán por un año.
b) En caso de trasmisión sucesoria de derechos de uso el impuesto será
el cincuenta por ciento (50 %) del que correspondería si se tratase
de trasmisión de derecho de usufructo, calculado de acuerdo al
apartado anterior.
c) En caso de trasmisión sucesoria de nuda propiedad, el "valor
imponible" de la misma será la diferencia entre el "valor imponible"
del inmueble y el "valor "imponible" del usufructo, o del derecho de
uso según corresponda.
Los inmuebles cuyo dominio se trasmita en forma desmembrada
quedarán gravados con el derecho real a que se refiere el artículo 24
de la ley N° 2.246, de 30 de agosto de 1893, hasta tanto se paguen
los impuestos a cargo de todos los beneficiarios sin perjuicio del
derecho del fisco de perseguir el cobro de los mismos contra cada uno
de los contribuyentes por el importe de su deuda.