(Cobro del impuesto). La recaudación del impuesto de Herencias,
Legados y Donaciones y demás similares estará a cargo de la Dirección
General de Impuestos Directos. Su cobro compulsivo se realizará en
Montevideo, por intermedio de los Abogados y Procuradores dependientes de
la expresada Dirección General y, el Interior, por los Fiscales Letrados
respectivos.
Será competente para entender en estas demandas el Juzgado que aprobó
la liquidación del Impuesto. El auto que apruebe tanto la liquidación
provisoria como definitiva del impuesto de Herencias, Legados y
Donaciones constituye título ejecutivo.