(Exenciones). Estarán exentas las rentas provenientes de:
a) Depósitos en cajas de ahorro, en moneda nacional, constituidos en
instituciones bancarias y cajas populares, siempre que el promedio
mensual de saldos de los depósitos en el año fiscal no supere la suma
de $ 10.000 (diez mil pesos).
b) Depósitos en instituciones bancarias y cajas populares constituidos en
moneda extranjera, siempre que sus titulares sean personas extranjeras
no domiciliadas en el país. Tratándose de personas jurídicas los
socios directores y/o apoderados, deberán ser personas físicas
extranjeras radicados en el exterior.
c) Títulos de deuda pública, nacional y municipal, valores emitidos por
el Banco Hipotecario, y letras y bonos de Tesorería.
d) Utilidades distribuidas por las cooperativas de consumo, por las
sociedades comprendidas en el artículo 7° de la ley N° 11.073, de 24
de junio de 1948 y por las sociedades cuyo único objeto sea la
explotación de nuevas industrias en las condiciones de tiempo y forma
establecidas en el artículo 25.