(Pagos a cuenta). En cualquier momento del trámite sucesorio, podrán
los interesados o cualquiera de ellos solicitar del Juzgado en que el
mismo esté radicado, autorización para efectuar pagos a cuenta del
impuesto de Herencias adeudado. El Juez resolverá la petición sin más
trámite, disponiendo en su caso, la comunicación pertinente a la
Dirección General de Impuestos Directos, o sus dependencias, según
corresponda.