MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.
(Valor Imponible). Los inmuebles se declararán por el aforo para la Contribución Inmobiliaria; y cuando existan distintos aforos para el Impuesto Territorial y los adicionales nacionales, se declararán estos últimos valores.Ayuda