Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 157

   (Valor Imponible). Los inmuebles se declararán por el aforo para la 
Contribución Inmobiliaria; y cuando existan distintos aforos para el 
Impuesto Territorial y los adicionales nacionales, se declararán estos 
últimos valores.
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