(Promesa de Enajenación de Inmuebles a Plazos). En caso de promesa de
enajenación de inmuebles a plazos realizada de acuerdo con la ley N°
8.733, de 17 de junio de 1931, el impuesto se liquidará en la siguiente
forma:
a) El promitente comprador pagará sobre el valor de aforo obtenido de
acuerdo al procedimiento fijado en el artículo 157 de este Título,
previa deducción del valor de las cuotas impagas, actualizado de
acuerdo con lo establecido por el artículo 36 de la ley antes
referida.
b) El promitente vendedor pagará sobre el valor de las cuotas a cobrar
determinado en la forma precedente. El valor imponible no podrá
exceder del aforo a que se refiere el apartado "A".