(Rentas comprendidas). Constituyen rentas de esta categoría las que el
contribuyente obtenga:
a) De su actividad comercial o industrial, aunque deriven de actos
accidentales;
b) De su participación en las utilidades de sociedades personales,
civiles o comerciales, tengan o no personería jurídica, y de las
sociedades en comandita por acciones como socios ilimitadamente
responsables;
c) De cualquier actividad no comprendida en otra categoría.