Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 175

   (Destino del Impuesto). El producido del Impuesto se distribuirá en la 
siguiente forma:

   Para Rentas Generales ....................... 75 %
   Para Fondo de Pensiones a la Vejez .......... 25 %
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