Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 177

   (Tributo de sellos). El Tributo de sellos será abonado por medio de 
timbres o papel sellado, según las disposiciones de este título.

                              CAPITULO I

                       DISPOSICIONES GENERALES
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