(Documentos gravados). Estarán sujetos al pago de este tributo:
a) Los instrumentos públicos o privados por medio de los cuales se
formalicen actos, contratos u obligaciones civiles o comerciales.
b) Los escritos presentados ante las autoridades públicas y las
actuaciones que ellos originen.
c) Los documentos especialmente gravados por este título.
d) En general todo documento que importe el reconocimiento, constitución
o extinción de una obligación, que pueda ser apreciada económicamente.