(Otros documentos gravados). También estarán sujetos al pago de este
tributo:
a) Los documentos extendidos en la República, aun cuando fueren otorgados
para producir efecto en el extranjero.
b) Los extendidos en el extranjero, que se hagan valer o se presenten
ante cualquier autoridad del Estado, y aquéllos de cuyo texto resulte
que deban ser negociados, ejecutados o cumplidos en jurisdicción
nacional.