Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 179

   (Otros documentos gravados). También estarán sujetos al pago de este 
tributo:

a) Los documentos extendidos en la República, aun cuando fueren otorgados 
   para producir efecto en el extranjero.
b) Los extendidos en el extranjero, que se hagan valer o se presenten 
   ante cualquier autoridad del Estado, y aquéllos de cuyo texto resulte 
   que deban ser negociados, ejecutados o cumplidos en jurisdicción 
   nacional.
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