(Forma de abonar el tributo). Este tributo será abonado:
1.o) Extendiendo los documentos en el papel sellado que corresponda.
2.o) Por medio de timbres móviles en los casos en que este título lo
establezca.
3.o) Por medio de timbres de "Reposición", cuando los instrumentos sean
extendidos en papel simple o con timbres o sellado de menor valor y
sean presentados ante la Dirección General de Impuestos Directos,
sus sucursales o agencias, para su regularización dentro del plazo
que este título indica.
4.o) Mediante el uso autorizado por el Poder Ejecutivo de máquinas
timbradoras.
5.o) Por el procedimiento de la declaración jurada.